Comunidades y RGPD: ¿Cumple tu instalación la normativa?
En mayo de 2016 se publicó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, y que se aplica en España desde mayo de 2018, introduciendo cambios esenciales en la normativa que afecta a este sector.
El Reglamento General de Protección de Datos se aplica a todo tipo de empresas, comunidades, asociaciones. Esta normativa, viene a aumentar el derecho de control personal sobre nuestros datos, cuando estos son manejados por terceros, ya sean empresas o particulares, como sería el caso de una comunidad de vecinos.
En los últimos años, el uso de cámaras de seguridad se ha generalizado porque, han demostrado ser herramientas muy útiles para prevenir delitos o encontrar delincuentes, especialmente en lugares sensibles como comunidades, garajes o trasteros.
Debido a que el número de contrataciones de sistemas de seguridad por parte de las comunidades de propietarios va en aumento, nos centraremos en ellas.
¿Sabes si se ha actualizado a la nueva normativa el sistema de tu comunidad?
Son muchas las instalaciones actuales que no cumplen con los requisitos de la RGPD. El principal problema que surge es que no tienen claro el grado de restricción de los datos que se deben proteger, por lo que en la mayoría de los casos violan la ley de manera involuntaria.
Aunque el sistema de grabación está permitido, se deben considerar ciertas limitaciones, por lo que es importante comprender las regulaciones sobre cámaras de vigilancia y RGPD.
Cada vez más comunidades de propietarios están implementando sistemas de vigilancia para verificar el comportamiento o actuar como herramienta disuasoria. Por tanto, la videovigilancia forma parte de las categorías especiales de tratamiento dentro del reglamento de protección de datos.
¿Qué consecuencias puede tener para la comunidad no cumplir la normativa del RGPD?
El incumplimiento de la normativa sobre este tema conlleva dos consecuencias:
- La imagen capturada puede considerarse ilegal, por lo que no será válida cuando se enfrente a un sospechoso de un delito para demostrar su culpabilidad. De hecho, la persona que es grabada puede incluso reclamar una indemnización.
- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene derecho a imponer sanciones, que pueden alcanzar millones de euros.
Por lo tanto, para proteger a otros y proteger nuestra comunidad, es esencial que cumplamos estrictamente con las regulaciones de cámaras de vigilancia y RGPD.
Para conocer todos los detalles o las sanciones a las que te puedes enfrentar, te dejamos un enlace a la web de la Agencia Española de Protección de Datos.
LÍMITES DE LA NORMATIVA PARA LA VIDEOVIGILANCIA PRIVADA
En primer lugar, debes tener en cuenta que, si almacenas las grabaciones, estas generando un fichero. Ese fichero contiene datos personales, ya que la normativa considera un dato personal la imagen propia.
Para estos archivos que generamos y almacenamos, se deberán garantizar unas medidas de seguridad para la protección y custodia de los datos recogidos. Deberás garantizar la inviolabilidad de las imágenes de ninguna de las maneras.
Un ejemplo de esto es que, si por cualquier motivo, los datos han podido ser alterados, o no se da la certeza de que el responsable pueda demostrar que no se han modificado, como prueba en un juicio no valdrían para nada.
Hay que destacar que por encima de todo, está el hecho de respetar la intimada de las personas. Se entiende con esto que, no se podrán poner cámaras en lugares donde se viole la más estricta intimidad personal. Lugares como baños, vestuarios, duchas, etc.
Además, la norma general también estipula que las cámaras privadas no pueden capturar imágenes de la vía pública a menos que sea necesario para garantizar la seguridad.
Nuestros instaladores especializados tienen la experiencia necesaria, para saber qué campo de visión deben cubrir las cámaras para proteger tu propiedad, sin invadir la privacidad de la vía pública.
Otro punto importante, es el de los trabajadores de tu comunidad. Si cuentas con conserje, jardinero o cualquier otro empleado, este deberá ser debidamente informado de que se instala un sistema de videovigilancia.
Por otro lado, siempre y sin excepción, el sistema de videovigilancia instalado en tu comunidad deberá estar debidamente señalizado, y debe informar de la existencia de un sistema de grabación, además de indicar los datos sobre las personas a la que acudir para ejercer los derechos ARCO.
Una vez llegados aquí, hagamos un resumen gráfico de los puntos que no debes olvidar:
Si ya tienes claro donde y cuando quieres poner tu videovigilancia, aquí te dejamos una entrada de semanas anteriores, en la que podrás decidir que sistema de seguridad es el que mejor le va a tu comunidad. Desde ETTERNA te ayudamos a saber lo que necesitas, adaptando tu sistema a su ubicación y presupuesto.
Cámaras de vigilancia en plazas de garaje
Sólo la propia comunidad de propietarios, una vez alcanzado el consiguiente acuerdo en junta de propietarios, podrá aprobar la instalación de un sistema de videovigilancia con cámaras de seguridad en las zonas comunes de un edificio (garajes, parking, trasteros, portales…)
Este sistema de seguridad siempre estará sometido a las mismas obligaciones que hemos comentado más arriba en esta entrada.
Si por el contrario en tu comunidad no se ha llegado a un acuerdo, puedes instalar un sistema de videovigilancia en tu plaza de garaje de manera individual. En este caso, el campo de visión que podrá cubrir tu cámara de vigilancia se limitará a tu plaza de garaje y a la áreas públicas más pequeñas que no puedas evitar capturar para cubrir el espacio de tu plaza.
Es decir, solo se podrán instalar cámaras de seguridad en espacios comunes de manera general cuando exista un acuerdo total en la comunidad y en la junta de propietarios, en caso contrario, solo existe la opción de instalar la cámara de seguridad en tu plaza de garaje, respetando no cubrir más espacio del que necesitas para vigilar tu estacionamiento personal.
Colocación del cartel informativo de videovigilancia
Las regulaciones no indican el tamaño específico del cartel. El reglamento exige que sea visible y legible para todo el que acceda al recinto controlado, por lo que debemos aplicar la lógica, y comprobar que cumple estos requisitos.
Por ejemplo, es diferente el tamaño en el interior de un ascensor a la entrada de un edificio. Lo importante es colocarlo donde sea visible.
Nosotros siempre recordamos que en comunidades de vecinos, es mejor instalarlo fuera, en el acceso al edificio.
En ETTERNA destacamos la importancia de confiar la seguridad de su comunidad de vecinos que, además de con la tecnología más reciente, también cuenten con recursos suficientes para asegurar el estricto cumplimiento de la ley.
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